Estatutos

TITULO I
DENOMINACION DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1: Con la denominación de ASOCIACIÓN CHILENA DE HISTORIADORES (AChHi) Asociación Gremial, el 9 de julo de 2015, se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en [información reservada], en la ciudad de Santiago, inicialmente conformada por los firmantes de lista anexa.

ARTÍCULO 2: Sus propósitos son: a) Reunir a quienes se dedican a la investigación en historia de todo el país; b) Promover y difundir la investigación en historia, en toda su diversidad de enfoques y temas de estudio. c) Fomentar la participación de los investigadores e investigadoras en historia en los debates públicos sobre el pasado, la memoria y la historia; d) Estimular el interés público respecto de temas atinentes a la conservación del patrimonio histórico, a la organización de archivos y museos históricos, y a la difusión del conocimiento histórico; e) Colaborar en el fortalecimiento de la enseñanza media y superior en historia; A tales fines, la Asociación podrá: 1) Organizar y coordinar actividades destinadas a la participación de los investigadores e investigadoras en historia en los debates públicos sobre el pasado, la memoria y la historia; 2) organizar y patrocinar congresos, jornadas, seminarios, coloquios, simposios y todo otro evento de índole similar que guarde relación con la historia; 3) Publicar sin fines de lucro revistas, folletos, artículos especializados o de divulgación científica, ya sea en soporte papel, digital o en cualquier otro formato o medio, siempre sin fines de lucro; 4) Idear, generar y distribuir instrumentos multimedia de temática histórica, como ser películas, programas de radio, videos, videogramas, ciclos televisivos, páginas web; así como también material didáctico; 5) Instituir certámenes, concursos y exposiciones ligados a su objeto social, pudiendo establecer premios y becas; 6) Asesorar (cuando así se lo solicite) a organismos públicos y privados, así como a individuos, en cuestiones relativas a la historia; 7) Constituirse en comité chileno afiliado al Comité Internacional de Ciencias Históricas (CISH). 8) Realizar todo tipo de acciones relacionadas con el apoyo a la gestión y conservación del patrimonio histórico, así como de archivos, bibliotecas, museos y otros repositorios de materiales históricos públicos y privados; 9) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras tendientes al mejor y más amplio cumplimiento de sus fines. Las actividades aquí descriptas serán desarrolladas sin perseguir fines de lucro, teniendo en cuenta el carácter de entidad de bien común.

TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III
CATEGORIA DE LOS MIEMBROS, OBLIGACIONES, DERECHOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados, a saber: Titulares Adherentes y Honorarios: a) SOCIOS TITULARES: Serán Socios Titulares las personas nacionales o extranjeras que cuenten con al menos el grado de magíster en Historia o Ciencias relacionadas y que en la actualidad desempeñen labores docentes, de investigación y/o de administración académica en algún centro de educación superior o en instituciones patrimoniales del Estado o privadas. Los Socios Titulares deberán ser aceptados por el Comité de Admisión y Registro de la Asociación, para lo cual deberán comprometerse a cumplir con el pago de las cuotas anuales de la Asociación (monto: tres Unidades de Fomento anuales), b) SOCIADOS: Serán miembros Asociados los estudiantes nacionales o extranjeros de postgrado en historia o ciencias relacionadas que estén cursando clases en alguna universidad nacional acreditada.  Los miembros Asociados deberán ser aceptados por el Comité de Admisión y Registro de la Asociación, para lo cual deberán comprometerse a cumplir con el pago de las cuotas anuales de la Asociación (monto: una Unidad de Fomento anual); c) SOCIOS HONORARIOS: Serán Socios Honorarios aquellas personas nacionales o extranjeras que se hayan destacado por su actividad científica en el ámbito de las investigaciones históricas o hayan prestado importantes servicios a la Asociación, contribuyendo significativamente a su sostenimiento y al mejor cumplimiento de sus fines. Esta categoría es sólo por invitación previa discusión de un comité ad hoc y quienes sean incorporados deberán comprometerse a cumplir con el pago de las cuotas anuales de la Asociación (monto: una Unidad de Fomento).

   El Comité Directivo se reserva el derecho de admisión en base al reconocimiento de la calidad, aptitud y antecedentes científicos aportados por cualquiera de los postulantes.

TITULO IV
RENUNCIA DE MIEMBROS Y SANCIONES CONTRA LOS MISMOS

ARTÍCULO 6: Perderá su condición de miembro el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de miembro por, renuncia o expulsión.

ARTÍCULO 7: El Comité Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión.

ARTÍCULO 8: Las sanciones del artículo anterior se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento, resoluciones de la Asamblea y del Comité Directivo; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 9: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Comité Directivo previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionando un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva.

TITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y el Comité Directivo , b) Abonar anualmente y por adelantado las cuotas sociales. c) Desempeñar los cargos para los que fueron designados o elegidos. d) El asociado que no diera cumplimiento al inciso b) de este articulo y se atrasase en el pago de dos cuotas anuales, será apercibido por nota. Pasando un mes de la notificación sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la Asociación, debiéndose dejar constancia en actas. e) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f) Colaborar en forma activa con los miembros del Comité Directivo y demás asociados.

ARTÍCULO 11: Todo miembro que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por circular enviada al domicilio por él denunciado en la asociación, de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiere modificado su situación, el Comité Directivo podrá declarar la separación del miembro de la AChHi.

ARTÍCULO 12: Son derechos de los asociados: a) Gozar de todos los beneficios que acuerdan este Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con las cuotas y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias. b) Proponer por escrito al Comité Directivo, todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la Asociación. c) Presentar su renuncia en calidad de asociado al Comité Directivo, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniere de un asociado que tenga deudas pendientes con la Asociación o sea pasible de alguna sanción disciplinaria. d) Elegir y ser elegido en comicios para la integración de las autoridades de la Asociación, siempre que reúnan las condiciones requeridas para tales actos. e) Proponer el llamado a Asambleas, solicitando por escrito al Comité Directivo, los motivos y temas a tratar, con la firma de al menos el 20% (veinte por ciento) de los asociados. f) Solicitar la intervención de las autoridades de la Asociación en problemas profesionales de la especialización.

TITULO VI
COMITÉ DIRECTIVO Y COMISIÓN DE ÉTICA, ADMISIÓN Y REGISTRO Y CUENTAS

ARTICULO 13: La Asociación será dirigida y administrada por un Comité Directivo compuesta por un mínimo de (cuatro) y un máximo de 15 (nueve) miembros. 4 (cuatro) miembros asumirán los cargos ejecutivos a cubrir que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. En caso de ser más, se completará con hasta 5 (cinco) Directores titulares… Habrá una Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas integrada por 3 (tres) miembros. Todos los miembros durarán 2 (dos) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos solo por 2 (dos) años más. Los designados solo podrán ser removidos por justa causa, debiendo ello decidirse por Asamblea de socios citada a ese único efecto y obtenerse la resolución por el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto. Cualquier vacante deberá ser cubierta por su suplente natural y ante la falta de este, por los vocales titulares y/o suplentes. El desempeño de los cargos será ad honorem y permanecerán en los mismos hasta las elecciones de quienes los sucedan.

ARTÍCULO 14: Para ser miembro titular o suplente del Comité Directivo y de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas, se requiere: a) Ser miembro titular, con una antigüedad no menor de dos años en la Asociación. b) Estar al día con Tesorería. c) No estar cumpliendo penas disciplinarias.
ARTICULO 15: Los miembros titulares y suplentes del Comité Directivo y de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose la tacha de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se lo considerará completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas al Comité Directivo hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo según si los candidatos propuestos se hallen o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias vigentes. En el último de los supuestos el Comité Directivo deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

ARTÍCULO 16: El Comité Directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez por mes, de marzo a diciembre el día y hora que determine en su primera reunión anual. Además por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente por vía electrónica y postal al último domicilio conocido de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, incluido el Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. Salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o del mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ARTÍCULO 17: Son deberes y atribuciones del Comité Directivo: a) Ejercer por medio de su Presidente, o de quien lo remplace, la representación y administración de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada. b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos y las resoluciones que dictare por sí misma. c) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. d) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo, enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 25 para la remisión de las convocatorias a Asambleas. f) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados. g) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades. h) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual. i) Nombrar y contratar los cuerpos de asesores de las distintas áreas de acción, ya sea en relación de dependencia o contratados por la índole profesional, técnica o científica de sus tareas. j) Celebrar con los poderes públicos o privados, contratos de prestación de servicios, asesoramiento profesional y toda otra actividad que haga al cumplimiento de sus fines. k) Designar un representante a las reuniones de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas. l) Realizar programas y cursos de formación, actualización, perfeccionamiento e investigación, y asesoramiento y control para los asociados. m) Disponer la formación de grupos de trabajo o comisiones y subcomisiones asesoras que crea necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y dictar las reglamentaciones internas necesarias para posibilitar sus funciones. n) Resolver sobre la afiliación de la Asociación a federaciones, comités o asociaciones de objeto similar y sin fines de lucro, tanto del país como del exterior, y designar representantes ante ellas. o) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los miembros.

ARTÍCULO 18: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada seis meses. b) Fiscalizar la administración de gastos y recursos de la Asociación, existencia de valores, estado de caja y cuentas corrientes bancarias y valores de toda especie. c) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Inventario y Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Comité Directivo. d) Asistir a las reuniones del Comité Directivo cuando lo crea conveniente. e) Reunirse por lo menos una vez cada tres meses con el representante designado por el Comité Directivo. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Directivo. g) Observar y hacer observar los Estatutos, informando de cualquier irregularidad en el desempeño de del Comité Directivo o de cualquiera de sus miembros. h) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Comité Directivo. i) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión de Ética y Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Comité Directivo violatorios de la ley o del mandato social, si no da cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Sus resoluciones deberán ser tomadas de común acuerdo con la presencia del representante del Comité Directivo. De producirse una vacancia en la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas, será cubierta por el suplente; en caso de quedar reducido a menos de la mitad, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de 15 (quince) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los Directores salientes.

TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 19: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que es su reemplazante natural, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) representar a la asociación. b) Convocar a las Asambleas y reuniones del Comité Directivo y presidirlas. c) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y reuniones del Comité Directivo. d) Firmar con el secretario, las actas de Asambleas y reuniones del Comité Directivo, la correspondencia y todo otro documento de la entidad. e) Autorizar con el tesorero, las cuentas de gasto, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Comité Directivo, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto. f) Dirigir y mantener el orden y respeto y velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comité Directivo. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a el Comité Directivo, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los actos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.

TITULO VIII
DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 20: El Secretario o quien lo remplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Comité Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento de la institución. c) Convocar a las reuniones del Comité Directivo. d) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y reuniones del Comité Directivo. e) Acompañar al Presidente en las tareas de representación.

TITULO IX
DEL TESORERO

ARTICULO 21: El Tesorero, o quien lo remplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones del Comité Directivo y a las asambleas b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar al Comité Directivo, el Balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Directivo, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Comité Directivo. f) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe el Comité Directivo a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero y en ausencia de aquel, con el Vicepresidente, los depósitos y / o extracciones de dinero y en cuanto a la caja, pudiendo retener de la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Directivo y a la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas, toda vez que lo exijan. h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente, o Vicepresidente, indistintamente.

TITULO X
DE LOS DIRECTORES

ARTICULO 22: Corresponde a los Directores Titulares: a) Asistir a las Asambleas y reuniones del el Comité Directivo.- b) Reemplazar a los miembros del Comité Directivo, excepto al Presidente, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, hasta la finalización del mandato.- c) Desempeñar las comisiones y tareas que el Comité Directivo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.- b) Podrán concurrir a las sesiones del el Comité Directivo, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 23: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 de diciembre, de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o no, o modificar, las Memorias, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas. b) elegir, en su caso los miembros del Comité Directivo y de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas, titulares y suplentes. c) Tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

ARTÍCULO 24: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Comité Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión de Ética y Fiscalización o el 10 por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de término no mayor de treinta días, y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a Justicia ordinaria y se procederá de conformidad con lo que determina la legislación vigente.

ARTÍCULO 25: Las Asambleas se convocarán mediante circulares remitidas al domicilio denunciado por los miembros en la entidad, con 30 (treinta) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición de los miembros en la sede de la asociación, Balance General, inventario, cuenta de Gastos, y Recursos e informes de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas. Cuando se sometan a consideración reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con anticipación de 20 (veinte) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la Tabla.

ARTÍCULO 26: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto por quién la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 27: Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún Miembro podrá tener más de un voto. Los Miembros que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTÍCULO 28: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deba realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de Miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los mismos, con 20 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 (diez) días antes del mismo, las que serán resueltas por el Comité Directivo dentro de los cinco días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente dejados cesantes, sin perjuicio de no permitir su participación y voto en la Asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

ARTÍCULO 29: La elección de las personas que deban integrar el Comité Directivo y la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas se hará en forma secreta y por simple mayoría de votos. Solo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la Comisión Directiva para su oficialización con la firma de diez (10) Miembros con derecho a voto. Los candidatos serán presentados con una anterioridad máxima de 10 (diez) días antes de la fecha de la Asamblea. El Comité Directivo procederá a la oficialización de las listas dentro de los cinco días, en reunión citada al efecto. En caso que alguna de las personas que integran las listas presentadas no estuvieran en condiciones estatutarias, tendrán un plazo de cinco días a contar de la fecha de la reunión para regularizar la situación.

TITULO XII
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 30: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número suficiente de Miembros para integrar los órganos sociales, dispuestos a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrían ser el Comité Directivo o cualquier otra comisión de Miembros que la Asamblea designe. La Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas deberá controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas toda las deudas, el remanente de bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República u otro organismo que las reemplace. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 31: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo14 durante los dos primeros años desde la constitución de la entidad.

ARTÍCULO 32: Por acuerdo unánime de la reunión del día 9 de julio de 2015 se mandata al Comité Directivo Provisional por el término de un año para llevar a cabo las tareas que se especifican en el Artículo transitorio Nº 33.

ARTÍCULO 33: Durante la duración de su mandato, el Comité Directivo Provisional deberá redactar los Estatutos de la entidad, diseñar la orgánica y organizar las finanzas de la entidad con consulta a los Miembros.