ARTICULO 13: La Asociación será dirigida y administrada por un Comité Directivo compuesta por un mínimo de (cuatro) y un máximo de 15 (nueve) miembros. 4 (cuatro) miembros asumirán los cargos ejecutivos a cubrir que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. En caso de ser más, se completará con hasta 5 (cinco) Directores titulares… Habrá una Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas integrada por 3 (tres) miembros. Todos los miembros durarán 2 (dos) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos solo por 2 (dos) años más. Los designados solo podrán ser removidos por justa causa, debiendo ello decidirse por Asamblea de socios citada a ese único efecto y obtenerse la resolución por el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto. Cualquier vacante deberá ser cubierta por su suplente natural y ante la falta de este, por los vocales titulares y/o suplentes. El desempeño de los cargos será ad honorem y permanecerán en los mismos hasta las elecciones de quienes los sucedan.
ARTÍCULO 14: Para ser miembro titular o suplente del Comité Directivo y de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas, se requiere: a) Ser miembro titular, con una antigüedad no menor de dos años en la Asociación. b) Estar al día con Tesorería. c) No estar cumpliendo penas disciplinarias.
ARTICULO 15: Los miembros titulares y suplentes del Comité Directivo y de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose la tacha de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se lo considerará completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas al Comité Directivo hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo según si los candidatos propuestos se hallen o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias vigentes. En el último de los supuestos el Comité Directivo deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas, a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.
ARTÍCULO 16: El Comité Directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez por mes, de marzo a diciembre el día y hora que determine en su primera reunión anual. Además por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehaciente por vía electrónica y postal al último domicilio conocido de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, incluido el Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. Salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión igual o del mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTÍCULO 17: Son deberes y atribuciones del Comité Directivo: a) Ejercer por medio de su Presidente, o de quien lo remplace, la representación y administración de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada. b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos y las resoluciones que dictare por sí misma. c) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. d) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo, enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 25 para la remisión de las convocatorias a Asambleas. f) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados. g) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades. h) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual. i) Nombrar y contratar los cuerpos de asesores de las distintas áreas de acción, ya sea en relación de dependencia o contratados por la índole profesional, técnica o científica de sus tareas. j) Celebrar con los poderes públicos o privados, contratos de prestación de servicios, asesoramiento profesional y toda otra actividad que haga al cumplimiento de sus fines. k) Designar un representante a las reuniones de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas. l) Realizar programas y cursos de formación, actualización, perfeccionamiento e investigación, y asesoramiento y control para los asociados. m) Disponer la formación de grupos de trabajo o comisiones y subcomisiones asesoras que crea necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y dictar las reglamentaciones internas necesarias para posibilitar sus funciones. n) Resolver sobre la afiliación de la Asociación a federaciones, comités o asociaciones de objeto similar y sin fines de lucro, tanto del país como del exterior, y designar representantes ante ellas. o) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los miembros.
ARTÍCULO 18: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada seis meses. b) Fiscalizar la administración de gastos y recursos de la Asociación, existencia de valores, estado de caja y cuentas corrientes bancarias y valores de toda especie. c) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Inventario y Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por el Comité Directivo. d) Asistir a las reuniones del Comité Directivo cuando lo crea conveniente. e) Reunirse por lo menos una vez cada tres meses con el representante designado por el Comité Directivo. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Directivo. g) Observar y hacer observar los Estatutos, informando de cualquier irregularidad en el desempeño de del Comité Directivo o de cualquiera de sus miembros. h) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Comité Directivo. i) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión de Ética y Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Comité Directivo violatorios de la ley o del mandato social, si no da cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Sus resoluciones deberán ser tomadas de común acuerdo con la presencia del representante del Comité Directivo. De producirse una vacancia en la Comisión de Admisión y Registro, Ética y Cuentas, será cubierta por el suplente; en caso de quedar reducido a menos de la mitad, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de 15 (quince) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los Directores salientes.